Nuevo Episodio

lunes, 16 de mayo de 2011

Casa de Chamos: CALLE CIEGA aclara situación legal


Debido a múltiples inconvenientes  que se han presentado con la AGRUPACION CALLE CIEGA, sus managers deciden aclarar finalmente la situación legal por la que atraviesan y ponerle punto final a las partes que siguen manifestándose ser dueños de la marca.
Breve recuento del caso-. La segunda generación se forma en el año 2003 propiedad de Jhony Nuñez. Ese mismo año Nuñez decide venderle a Enrique Verhelst, Rafael Quintana y Félix Rodríguez la empresa Agrupación Musical Calle Ciega C.A.
En 2004 Nuñez realiza una cesión de marca a  nombre de Enrique Verhelst. A pocos meses de realizarse esta cesión el señor Jhony Nuñez, fallece víctima de una penosa enfermedad en la ciudad de Caracas. Los familiares de Nuñez, quienes jamás se apersonaron ante la situación, fueron contactados por los socios  y amigos del difunto  al momento de su deceso.  En 2006  los familiares del señor Nuñez desconocen  la legalidad de los documentos y cesiones antes mencionadas, reclamando los derechos de la marca CALLE CIEGA registrada en el SAPI,  presentando ante el Juzgado noveno de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas el  3 de diciembre de 2009, demanda por TACHA (*)  de FALSEDAD DE LA CESION DE MARCA  a Enrique Verhelst alegando que había falsificado el documento Y  la firma de Jhony Nuñez haciendo uso indebido de documento público y  alegando que el mismo había sido forjado por Verhelst.
Para poder autentificar el documento, se realizaron pruebas grafo técnicas y de cotejo (*), nombrándose unos peritos  (*) designados en nombre de todas las partes involucradas, para comprobar la tacha y consignar al  tribunal las experticias (*). Dichas experticias arrojaron como resultados, que todas las firmas involucradas e incluso la firma del señor Jhony Nuñez son autentica,  ya que fueron hechas en presencia de un notario público, dándole severidad y legalidad al documento, avalado por el artículo 75 de la Ley de Registro Notariado.
Enrique Verhelts gana la demanda que le fue impuesta,  pero los Nuñez, apelan ante el Juzgado Superior Octavo en los Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, obteniendo como resultado la ratificación de la decisión anterior, declarando sin lugar a los demandantes (Los señores Nuñez) con fecha 11 de agosto 2010, donde además los demandantes, deben correr con los costos de procesos realizados (en términos legales, COSA JUZGADA).
Luego de esta decisión, según desde el art.1.350 al 1.361 del Código de Procedimiento Civil, se le dieron los procedimientos de Ley para que sean insertos en el Registro Público y llevaron todos los requisitos esenciales para que fueran estampadas las notas marginales en los asientos de los libros.
Como conclusión el ciudadano Enrique Verhelst es el único dueño de la marca CALLE CIEGA, asociado actualmente con el señor Rafael Quintana, porque así lo han determinado dos sendas decisiones de la República  Bolivariana de Venezuela. Trayendo como consecuencia que los señores Nuñez, estén siendo señalados por el uso indebido de la marca, siendo actualmente investigados por las fiscalías 18 y 45 a nivel nacional.
También cabe destacar que el SAPI presenta un retraso procesal, y aún no ha publicado la decisión,  aunque a la postre tendrá que hacerlo reconociendo el documento de fe pública notariado que acredita al ciudadano  Enrique Verhelst como cesionario de la marca.
Finalmente   queda evidenciado que ENRIQUE VERHELST  y su socio RAFAEL QUINTANA son los únicos dueños de CALLE CIEGA y quienes pueden realizar toda negociación con este nombre, dentro y fuera de Venezuela.


Términos aplicados a este caso
TACHA: motivo legal para desestimar la declaración de un testigo, por presunta parcialidad  y por concurrencia de causas concretas.
SAPI: Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual.
COTEJO: Comparación de una cosa con otra u otras.
PERITO: Persona experta en alguna cosa y que informa al juez sobre determinados hechos
EXPERTICIAS: son el medio probatorio personal que busca la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de ciertos hechos.


0 comentarios:

Publicar un comentario